SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la
vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio
en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor
a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana EDITH DEL VALLE
VALERA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN