En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL MARÍA CARBALLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.618.455, a los ciudadanos: MARTA DEL CARMEN CARBALLO LABORDA y JOSÉ ANTONIO CARBALLO LABORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.477.197 y V-2.477.195; respectivamente, en su condición de hijos del fallecido, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, exp.....