DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 15 de julio de 2015, por la profesional del derecho LORENA PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.894, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada y los profesionales del derecho LUÍS ALBERTO URRIBARRÍ VASQUEZ y LEONARDO HUMBERTO CHANGAROTTI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.932.739 y 17.804.318, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 128.578 y 141.745, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de las presentes actuac.....