DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 31 de julio de 2007 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, en el cual niega el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2007.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diecisiete (17) de mes de Septiembre de 2.007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico, en horas de despacho, bajo el No.146. .....