DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se Aprueba el Acuerdo Reparatorio en los términos y condiciones propuestos por la imputada ciudadana Anyansi Wilchez y aceptado por la ciudadana Lucila Calderón de Peña, en virtud de que hubo la manifestación por parte de ambas ciudadanas de su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia el presente Acuerdo fue aprobado quedando Comprometida la Ciudadana ANYANSI WILCHEZ, Venezolana, Divorciada, natural de Barinas Estado Barinas, de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.590.555, por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES, (5.502.000 Bs) , dividido en tres (3) partes, de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (1.83.....