Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 40 del COPP, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de los ciudadanos JERRY JOSE BRANGO ALMANZA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 20-07-1979, dice ser portador de la cédula de identidad N ° 13.882.538, (no porta) de 27 años de edad, residenciado en Llano Alto, sector F, vereda 8, casa N ° EP8B de esta ciudad, hijo de Juanita Almanza (v) y José Brango (V) y ISRAEL.....