producto de lo cual se procede a declarar INADMISIBLE el recurso de apelación sustanciado en el presente expediente, recibido el día 21 de enero de 2009, y en consecuencia se ordena su remisión al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase con oficio