En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión de obligación de manutención y en consecuencia se modifican los monto de la obligación de manutención y bonificaciones especiales, establecidas en sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, debiendo pagar el obligado, Ciudadano: Alexander Montilla Balza, a partir del presente mes y año, las siguientes cantidades:
PRIMERO: el treinta y uno punto doce por ciento (31,12%) del total de las asignaciones salariales, sin deducciones, percibido por el obligado alimentario, equivalente a la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo). Así se decide.
SEGUNDO: mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00), equivalente al treinta y siete punto noventa y tres (37,93%) del bono vacacional, para un total de dos mil doscientos .....