Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 13/08/2012, día este en que se fijo el acto re reconocimiento de contenido y firma suscrito por los ciudadanos PINEDA MONTILLA MARÍA BRIGIDA, BASTIDAS PINEDA MARÍA RICARDINA, BASTIDAS PINEDA MARÍA FRANCISCA, BASTIDAS PINEDA REGINO, BASTIDAS PINEDA JUAN DAMASCENO, BASTIDAS PINEDA HERMES SIMÓN, BASTIDAS PINEDA FELIPE ANTONIO, BASTIDAS PINEDA MARÍA CATALINA y BASTIDAS PINEDA MARÍA PORFIDIA, plenamente identificados en autos, el alguacil de este Juzgado precedió hacer el anuncio de dicho acto a las puertas de tribunal y los ciudadanos antes mencionados no comparecieron ante la sala de este Juzgado; por lo que se precedió a declarar desierto el acto.-
Ahora bien vista la no comparecencia de la parte demanda y de lo establecido en el Art. 1364 del Código Civil Venezolano vigente el cual expresa lo siguiente:
"Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un documento privado está obligado a reconocerlo o negarlo form.....