D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato Colectivo, incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA PINEDA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.453 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS, representada por el ciudadano JULIO CESAR REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.400, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas.
Se ordena determinar la corrección monetaria de cada una de las pensiones insolutas, computadas mes a mes, desde el diecisiete (17) de marzo de 2004, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia, para obtener el valor real y a.....