PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la existencia de una cuestión prejudicial penal en el presente juicio.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo establecido en el artículo 274 ibidem.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 352 ejusdem.