D E C I S I Ó N
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia y se declara que son competente para conocer de la presente causa, los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y como consecuencia de ello se declara la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas dictada en fecha 20 de Junio del año 2007.
SEGUNDO REMITASE el presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que continué sustanciando la present.....