estima esta Juzgadora, que la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el Abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.021.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.694, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ENCARNACION DEL SOCORRO MENDEZ DE GARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.343.995, contra la Providencia Administrativa N° DRH-003-2007, de fecha 30 de Mayo de 2007, emanada del ciudadano DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA, resulta INADMISIBLE, por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. -