este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en prejuicio del ciudadano Ramón Agavio Moreno Soto, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1. Obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada treinta (30) días, 2. Obligación de consignar constancia de trabajo. La medida será cumplida en forma inmediata por el lapso de SEIS (06) MESES. Se establece que el joven adulto fue sancionado en fecha 20/09/2007, iniciando en forma inmediata el cumplimiento; por lo tanto, de la sanción ha cumplido.....