DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal con respecto al ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ROA, así mismo en cuanto a los medios de prueba se aceptan en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad y cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se Admite el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos al acusado LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.240.739, de 47 años de edad, nacido el 13-10-60, natural de San Cristóbal, ocupación u oficio Comerciante, residenciado en la calle principal del Barrio la Esperanza, Urbanización las Margaritas, vereda 02 casa N° 02 de Barinas .....