este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES el amparo cautelar solicitado, conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, VICTORIA MARINA GARCÍA GONZÁLEZ y ELIBETH BEATRIZ LINDARTE LOMBANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.008.022, V-15.990.681 y V-12.232.276, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.245, 116.839 y 76.126, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “INDUSTRIAS METÁLICAS PELLIZARI, C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de Agosto de 1971, bajo el N° 43, llev.....