este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406, ordinal primero, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de; MIGUEL EDUARDO GALEANO, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, ambos de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (2) AÑOS. El adolescente fue sancionado en fecha; 24/09/2008. Se establece que el referido adolescente supra identificado, fue detenido el día 31/07/2.008, continuando en dicha situación hasta la presente fecha (17-10-20.....