DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA ratificándose la Medida Cautelar Gravosa, decretada por la Jueza de Control Nº 06 en fecha 22-08-11 a los acusados JOSÉ DE JESÚS RUIZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.987.350 (la porta), natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 25-12-1983; hijo de Carmen Esther Ruiz (v) y de José de Jesús Vásquez (f), residenciado en Barrio Chamita, calle Coromoto, casa de color verde, al lado de un taller mecánico, Mérida, Estado Mérida. Teléfono 0426-9899215; Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en co.....