Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para el conocimiento de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
SEGUNDO: declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, dictado por el Órgano administrativo agrario INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 24 de Julio de 2017, en sesión N° EXT-282-17, deliberación sobre el punto de cuenta N° 001, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTÓNOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de terrero denominado "VILLAMAR", ubicado en el Sector Sabana de los Negros, Parroquia El Socorro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una superficie de Ciento Setenta y Cuatro H.....