En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Revoca la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, decretada el 01-12-2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a favor del predio rústico denominado Hato Carona, ubicado en la carretera Barinas-San Silvestre, jurisdicción de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión de aproximadamente novecientos noventa y seis hectáreas con setenta y ocho (996,78 has/áreas).
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, al Comandante del Dest.....