En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de los ciudadanos: GILBERTO COLMENAREZ NAZAR e HILDA MARGARITA ACEVEDO DE COLMENAREZ, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías en clavadas en un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de construcción de Doscientos Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (207.69 m2) y una extensión de terreno de Dos Mil Trescientos Cincuenta y Un metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros (2.351,34m2) ubicado en la calle principal específicamente en el sector caja de agua de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Mejoras que son de Jhoana Molina, Calle Ayacucho; Sur: Calle Principal, mejoras de Gloria de
Querales; Este: Calle Ayacucho, Callejón Nasi, Mejoras de Gloria.....