PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12-02-07, por el abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29-11-06, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior confirmatoria DECLARA SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentada por el ciudadano BENILDO ANTONIO MORENO HERNANDEZ, contra los ciudadanos MARINA DEL CERMAN MONSALVE, GERARDO RAMÓN MEJIAS MARQUINEZ y VIRGILIO VILLAMIZAR DAZA.
CUARTO: CONDENA en costa a la parte querellante de conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 281 del Código Civil.