Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Querella Interdictal de Despojo, intentada por el ciudadano Simón Adelis Paredes Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.853, obrando en su propio nombre y en representación de la "Asociación Civil de Propietarios de Viviendas (ASOCPROVI)", inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 17/12/04, bajo el Nº 28, folios 164 al 167, Protocolo Primero, Tomo Veintiuno, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 2.004, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.644, contra los ciudadanos Joseph Mendoza y .....