DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: En consecuencia de una revisión del escrito acusatorio se observa que el mismo cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por lo cual se admite totalmente la Acusación, por el delito de DELITO de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, en perjuicio de las ciudadanas Zuizy Vanesa Torres Casanova y Nelida Isabel Jiménez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Orden Público, todos del Código Penal; y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por esa Representación Fiscal, los mismos se admiten totalmente. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del COPP, y se condena al Acusado Luís Francisco Briceño Mejía.....