Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas en la audiencia celebrada. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2007.-