PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL ABSERVA:
PRIMERO: En la Separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos: SAUL ELVIDIO PÉREZ ARAQUE y YULIMAR ANDREINA SALAS LÓPEZ, antes identificados, se verificó que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
SEGUNDO: Éste tribunal encuentra que los prenombrados ciudadanos han permanecido Separados por más de un (01) año, sin que en dicho lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos, estando así cumplido los extremo de ley, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil en sus Dos Últimos apartes, se procede en Consecuencia a Declarar la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: SAUL ELVIDIO PÉREZ ARAQUE y YULIMAR ANDREINA SALAS LÓPEZ. Y ASI SE DECIDE.-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscr.....