SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JAIRO RADAMES COLINA, fue detenido preventivamente el día: 30-01-2005, hasta la presente fecha 18-01-2006, ha cumplido ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS, Y ONCE (11) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 30-01-2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial de.....