este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano José Ramón Paredes venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.724.225, , nacido el 10-02-1.980, natural del Tesoro Municipio Pedraza Estado Barinas, de oficio residenciado en la Acequia casa N°1 ( frente al lugar donde se realizan carreras de caballo) por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico.....