Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el Penado JESÚS GREGORIO RIVAS, indocumentado, en la Causa N°. EP01-P-2002-099 fue detenido preventivamente el día: 07/11/2002, en fecha 14/07/2005 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo en la modalidad Agrícola siendo revocado en fecha 08/03/2006, en la Causa N°. EP01-P-2004-041 por cuanto en ella se encuentra acumulada la causa N°. EJ01-X-2006-082 consta por actuaciones que el penado cometió el hecho mientras disfrutaba del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 14/07/2005, por lo que se tomará el tiempo que ha permanecido detenido desde la primera causa, es decir, desde el día: 07/11/2002 hasta el día de hoy 18/01/2007, lo que resulta en CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, SE.....