En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: GLORIA VEGA VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.180.258, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: WILLIAN FERNANDO DELGADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.326, domiciliado en esta población de Sant.....