este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los ciudadanos NELSON OMAR RUÍZ RAMÍREZ, MANUEL ANTONIO ROA BECERRA, CARLOS HUMBERTO MORENO LABRADOR y SIMÓN QUINTERO BUSTAMANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.395.474, V-9.359.044, V-3.939.901 y V-13.021.129, actuando en su condición de CONCEJALES ELECTOS DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO DEL ROSARIO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.117, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA.