Es por todas las razones expuestas, que este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por el abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL NAVAS ZERPA, contra el ciudadano SIXTO JOSE ARTILES SILVA, todos debidamente identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Hacer entrega inmediata del bien inmueble consistente en una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la calle Miranda, Nº 10-16, de esta ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en buen estado de uso, en perfecto mantenimiento y en el mismo estado en que lo recibió, con la entrega de la solvencia de los servicios públicos respectivos.
SEGUNDO: Pagar la suma de CIEN MIL BOLIVARE.....