Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, intentada por el ciudadano EVELIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.710.270, asistido por la abogada LIDIE DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.423, en contra de la Sociedad Mercantil "B & S SERVICIOS", C.A, Legalmente establecida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Registro de comercio N° 59, Tomo 2-A del 2do Trimestre, en fecha 22 de Abril de 2009, en la persona de los ciudadanos JUDITH MAGDA BALLESTEROS HERNANDEZ Y TEMISTOCLES SUAREZ GARCIA, mayores de edad, titul.....