dicta el periodo de prueba y se decreta la Colocación Familiar con miras a la Adopción a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES, de 06 años de edad, fecha de nacimiento 23/04/2010, dando cumplimiento al contenido normativo establecido en los Artículos 422 y 493-O de la LOPNNA y, en atención a las conclusiones anteriormente señalada; en consecuencia, acuerda lo solicitado por la Oficina de Adopciones y ordena apertura del período de prueba por un lapso de seis (06) meses, por lo menos, durante el cual la candidata a Adopción debe continuar de manera ininterrumpida, en el hogar de la familia ALBARRAN KATIB. Asimismo, para resolver lo solicitado en el particular SEGUNDO: observa ésta juzgadora, que los solicitantes de adopción los ciudadanos ANTONIO JOSE ALBARRAN MORENO y JAYET KATIB DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9.261.407 y V.- 11.850......