DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En virtud de haberse dado como ejecutada la orden de aprehensión en contra de los imputados WILMER MANUEL SALVATIERRA GUERRERO, EDSON MARADONA DURAN CONTRERAS, GENRRI ALBERTO GARCIA TRAVIEZO y MARCIAL LOBO ARAQUE, Se ordena dejar sin efecto la misma y remitir oficio al CICPC-Barinas a los fines de excluir de pantalla del Sistema Integrado de Información Policial. Librese lo conducente. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 250 segundo aparte, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa., en virtud de la Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 14-02-2007; estima este Tribunal que debe MANTENERSE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250, 252 del Código Org.....