DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Diocelis del Socorro Díaz Pérez y María Gertrudys Baptista Velázquez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de diciembre de 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 253.