DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Baldemar Joseph Quintero y Alberto José Boscan Pérez, en su carácter de defensores del acusado Hernando José Briceño Molina. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 13 de Octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó al referido acusado, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacien.....