En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgador procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO suscrita por la ciudadana LUZ MARIA SUPERLANO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.381.860, representada judicialmente por la abogada MAGLE BIRLUT AROCENA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.056. (ASÍ SE DECIDE).
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA