Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República, se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano VICENTE ZAMBRANO FUENTES en contra de la COMISION TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ESTADO TACHIRA, a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo