ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados JOVITO ANTONIO VEJAR, TANIA LISBETH RAMIREZ, y ANA ROSARIO RAMIREZ HERNANDEZ,, por la comisión de los delitos de : Peculado Doloso Impropio, Extorsión y simulación de hecho punible, de conformidad con los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 461 del código penal, y 240 ejusdem, y como agravante el artículo 87 ejusdem por el concurso real de los delitos. Para el acusado JOVITO ANTONIO VEJAR y para las acusadas LISBETH RAMIREZ Y ANA ROSARIO RAMIREZ simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 240 del Consigo Penal. , en perjuicio del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público