En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: SESENTA MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 60.048,oo) mensuales, equivalente al DIECIOCHO PUNTO SETENTA POR CIENTO (18,70%) del salario mínimo actual decretado por el Gobierno Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: JOSÉ FRANCISCO PARRA, antes identificado, a partir del mes de abril del presente año. Así se decide.-
Igualmente en la oportunidad del pago de la bonificación especial por concepto de uniformes y útiles escolares, vestido y regalos de navidad, correspondiente en los meses de agosto y diciembre, el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES.....