Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el segundo de los nombrados pasaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, como pensión de Alimentos, la cual será entregada los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes de forma personal.- Esta fijación de Pensión de Alimentos se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.====================
TERCERO: De igual manera el padre de los Niños Ciudadano: PEDRO LUIS GUANDA GUDIÑO, convino en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para la dotación de útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto, adicional a la pensión de alimentos de ese mismo mes, es decir deberá entregar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo).- Así mismo se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas cuando así lo ameriten sus hijos plen.....