Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS A LA ACUSADA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en consecuencia se le sanciona con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “d” y “b” en concordancia con el 626 y 624, respectivamente, y las cuales consiste en: A.-LIBERTAD ASISTIDA Presentación ante el Programa de Libertad Asistida ubicado en el Parqu.....