En tal sentido, este Tribunal de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: y DANIEL EDUARDO QUINTERO MEZA, ya identificado, se compromete a que depositará los primeros cinco (5) días de cada mes, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo), como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para sus hijos; así mismo, se compromete a aportar el 50% de todo lo relativo a la Obligación Alimentaria que establece el artículo 365 de la LOPNA, cuando los beneficiarios así lo requieran, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonifi.....