DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano RONIELY ANTONIO TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.549.642 contra la ASOCIACION COOPERATIVA "SEGURIDAD 2050 R.L.", y SIN LUGAR en relación a la empresa PVDSA, PETRÓLEO, S.A.
Se ordena a la Asociación Cooperativa Seguridad 2050 R.L., a cancelar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 5.559,02). Así como la Corrección Monetaria, los intereses sobre prestaciones sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo......