Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa esta Juzgadora que la presente reforma de la demanda se admitió mediante auto de fecha 23-11-2004 ordenándose la citación del demandado para que diera contestación a la demanda.-
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el expediente se comprueba que desde la admisión de la reforma en el presente juicio han transcurrido cinco (05) meses y veinticinco (25) días sin que la parte actora hubiese cumplido con la obligación que le impone el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial para que sea practicada la citación del demandado , en efecto, no consta en autos que durante el período señalado el demandante haya presentado alguna diligencia en la que ponga a la orden del alguacil de este Juzgado, los medios y recursos necesarios para practicar dicha intimación con el objeto de lograr la citación personal del demandado.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, l.....