Califica la Aprehensión del Imputado de autos como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo mencionado. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señalada por la Fiscalía del Ministerio Publico en cuanto a los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica; previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Maria Antonia Berrios de Guzmán. TERCERO se niega lo solicitado por el Ministerio Público y se ACUERDA lo solicitado por la defensa pública en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Alejandro Guzmán Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.463.546, nacido en fecha 02-01-1969, de 38 años de edad , natural de Mucuchachi Estado Mérida, de profesi.....