Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LA IMPUTADA ROSA MARIA AVILA ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.191.281, de 20 años de edad, nacida el 02-07-86, natural de Barinitas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio oficios del hogar, hija de Isabel Rosales (V) y Ramón Ávila (V), residenciada en el Barrio la Macarena, calle 09, carrera 09 y 10, Barinitas Estado Barinas; de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Barrio La Charca frente a la Picadora vía Barinitas, calle principal de Quebrada Seca, a 5 mtrs, de la Herrería Henrry, Barinas Edo. Barinas, es decir, solo pudiendo salir de su domicilio par.....