En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta mediante escrito el 01 de Febrero de 2011, por la abogada Azuris Rivas Goyoneche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Barinas y en su carácter de representante de la parte demandada.
TERCERO: Se REVOCA el acta dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 27 de Enero del 2.011, bajo las motivaciones expuestas por esta Superioridad.
CUARTO: Se ANULAN, todas las actuaciones realizadas en la presente demanda, y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA.....