PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de reposición de la causa formulada en el presente juicio por el co-apoderado judicial de la co-demandada empresa mercantil Blindados Centro Occidente, S.A., BLINCOSA, ya identificada.
SEGUNDO: Se declara MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE la petición efectuada por el mencionado abogado en ejercicio Julio Bacalao del Castillo, de que se tenga como inicio el auto de admisión de la demanda, que el Tribunal dé por contestada oportunamente la demanda por parte de su representada por haber sido contestada dentro del lapso previsto en el juicio ordinario para ello, y a partir de ese momento el proceso puede seguir tramitándose por el proceso especial del Código de Procedimiento Civil para el procedimiento oral.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en.....